declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que la acusada quedará sometido a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 ejusdem la cual consistirá en presentar dos fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal constancia de residencia en el Municipio, constancia de trabajo con especificación de sueldo, el cual debe alcanzar a las 70 unidades tributaria cada uno de ellos. Uno vez presentado y examinado los recaudos señalados esté procederá conforme a derecho. Seguidamente el tribunal acuerda el diferimiento del presente juicio oral y Reservado y fijará nueva oportunidad para el día 25 de septiembre a las 9:30 de la mañana.