REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
ASUNTO : RP01-D-2006-000026

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha a los fines de dar inició a la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada con el Nº RP01-D-2006-000026, seguida contra la acusada adolescente xxxxxxxx , por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, abierta la audiencia, solicita la fiscal el derecho de palabra y expone:
SOLICITUD FISCAL
“El Ministerio ha verificado que los medios probatorios promovidos por este Despacho no han comparecido en el día de hoy, es por lo que considero no se debe dar inicio al presente juicio por cuanto solo ha comparecido un testigo de la defensa, dejo a criterio de este Juzgado dar o no inició al presente juicio” .
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
“quiero manifestar que tenemos medios de pruebas, los cuales fueron admitidos, la fiscal del Ministerio Público, debe buscar la forma de hacerlos comparecer a los medios de prueba promovidos por ella, no es culpa de la defensa, ni del tribunal, pero debe hacer énfasis en traer los elementos promovidos, esta defensa no tiene problemas de alterar el orden de las pruebas, quiero comenzar el presente juicio”.
Motivación del Tribunal

Este Tribunal considera procedente no iniciar el presente Juicio, en virtud que las pruebas promovidas por la parte acusadora, no han comparecido a la sala, aunado a ello, está próximo a iniciarse el receso judicial, quedaría en peligro la continuación del presente Juicio, además éste tribunal tiene iniciado 2 juicios y no tendría tiempo de la publicación del texto íntegro de la sentencia, por lo que el tribunal acuerda diferir el inicio de este Juicio para una próxima oportunidad.
Solicitud del Defensor
“ciudadana Juez, visto que este tribunal ha acordado el diferimiento de este Juicio, en virtud de la no comparecencia de los medios de pruebas de la fiscal y por cuanto mi patrocinada tiene mas de 6 meses detenida, y además de que han pasado mas del lapso legal establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha transcurrido mas de 3 meses, en virtud de ello, solicito se sustituya la Privación de Libertad, además ha posibilidad suspensión laboral, por vacaciones Judicial, esto ocasionaría un retardo procesal”.
Motivación del Tribunal
El tribunal oído el planteamiento del defensor, verificado que desde el momento de la realización de la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses desde que fue privada de su libertad la acusada de autos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a la proximidad del Receso Judicial, aunado a la garantía constitucional contenida en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención a los principios contenidos en los tratados internacionales que regulan la Justicia Penal de Adolescentes, los cuales son ley para nuestro país; considera este Tribunal lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que la acusada quedará sometido a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 ejusdem la cual consistirá en presentar dos fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal constancia de residencia en el Municipio, constancia de trabajo con especificación de sueldo, el cual debe alcanzar a las 70 unidades tributaria cada uno de ellos. Uno vez presentado y examinado los recaudos señalados esté procederá conforme a derecho. Seguidamente el tribunal acuerda el diferimiento del presente juicio oral y Reservado y fijará nueva oportunidad para el día 25 de septiembre a las 9:30 de la mañana. Los presentes quedan emplazados con la firma del acta. Líbrese lo conducente.
Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz


La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.