este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY aprueba el acuerdo reparatorio, ofrecido y aceptado en esta sala por las partes y suspende la causa por tres (03) meses, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las condiciones consistentes abstenerse del consumo de drogas, y el abuso de bebidas alcohólicas y a no poseer o portar armas, además de no verse incurso en nuevos hechos delictivos y abstenerse de perturbar las actividades de la escuela y a sus trabajadores. Se le advierte al acusado, que en el transcurso de tres meses se verificará el cumplimiento de lo anteriormente planteado y si se verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se le aplicará la pena correspondiente al delito imputado. En consecuencia el imputado sale en libertad desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda librar boleta de libertad. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Quedan las partes notificadas de la presen.....