, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 11.832.381, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 488 Ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25-08-2000, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022, ya derogado imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca el día Jueves 11-08-2005 a las 14:00 P.M. horas de la Tarde, a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia.