En virtud de lo expuesto, se acuerda en consecuencia prorrogar este lapso por el tiempo que sea necesario, todo a los fines de garantizar la protección a la victima como uno de los objetivos del nuevo Proceso Penal, y por constituir un derecho que le asiste según lo establecido en el articulo 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal penal.