AUTO PRORROGANDO MEDIDA DE PROTECCION
En atención al escrito de fecha 05-08-2004, debidamente suscrito por la DRa. IVONNE PISTOLINI SERVELLON, quien actuando en su carácter fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial de este Estado, requiere que este Tribunal ordene el fiel cumplimiento de la medida de protección decretada al ciudadano: YAN CARLOS CUMANA y su núcleo, ello en virtud del temor que siente por parte del acusado LUIS MAICAN CASTILLO aquien el Ministerio Publico le atribuye la autoría del delito de: HOMICIDIO CAILIFICADO., en perjuicio de su hermano Yani José Cumana.,argumenta el Ministerio Publico que tal requerimiento obedece al incumplimiento de la medida acordada, por parte de los funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía del Estado. Así se acuerda por ser procedente y por evidenciarse que el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-12-2003 folio (235)., efectivamente acordó medida de Protección, al ciudadano: YANI JOSE CUMANA por el lapso de tres meses, en virtud de lo expuesto, se acuerda en consecuencia prorrogar este lapso por el tiempo que sea necesario, todo a los fines de garantizar la protección a la victima como uno de los objetivos del nuevo Proceso Penal, y por constituir un derecho que le asiste según lo establecido en el articulo 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 5 Ejusdem, se acuerda librar oficio al ciudadano comandante de la policía de este Estado, para que funcionarios adscritos a esa institución policial., efectúen recorridos constantes y permantes a la vivienda del ciudadano YAN CARLOS CUMANA CARIACO y su núcleo familiar .- Notifiquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO.

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
LA SECRETARIA
abg. CARMEN J. INDRIAGO

En esta misma fecha., se ordena dar cumplimiento a lo Ordenado en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN J.INDRIAGO