Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la objeción a la experticia complementaria del fallo formulada por el ciudadano REINALDO SALAZAR ROMERO, parte demandante en el presente juicio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve