REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Julio del 2.024.
214° y 165°
Exp. N° 13.961.
DEMANDANTE: REYNALDO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.606.
APODERADO JUDICIAL: YAMILETH ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: ISMAEL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776.
APODERADO JUDICIAL: ROSANDRA PROSPERI SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Río Caribe, vía Bohordal El Centro, entrada de Playa Medina en la Posada Bambusal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, abierta en fecha 06 de Febrero del 2.019, mediante Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante ciudadano REINALDO JOSÉ SALAZAR, impugnó el monto de la experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en el expediente en fecha 03 de Febrero del 2.014, y en fecha 29 de Abril del 2.015, la parte demandada consignó el cheque con el monto de la experticia del fallo dictado, es por lo que este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO SALAZAR ROMERO contra el ciudadano ISMAEL REYES, en la cual se condenó al demandado a pagar al actor la cantidad de: Treinta y Dos Millones Seiscientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 32.000.000,00) o la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Diez Bolívares Fuertes (Bs F. 32.610,00), más la correspondiente indexación Judicial, para lo cual se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta la cantidad condenada a pagar, la fecha de admisión de la sentencia y la fecha de la sentencia, de acuerdo a los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela.
El demandado, ciudadano ISMAEL REYES, plenamente identificado en autos, apeló de la referida Sentencia en fecha 08-08-2008, siendo conocida la apelación por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, quien en fecha 16-01-2009, confirmó la sentencia dictada.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior, fue anunciado Recurso de Casación, el cual fue declarado Perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de Abril de 2010, fue recibido el presente expediente del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25-11-2013, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandada y solicita que se realice la experticia complementaria del fallo, lo que fue acordado en fecha 29-11-2013.
En la oportunidad legal fijada fueron designados los expertos que realicen la experticia complementaria ordenada, siendo estos, las ciudadanas Contadores, CAROL RODRÍGUEZ BUCCE, YURITMA RODRÍGUEZ y ELENA MUJICA, quienes fueron debidamente notificadas y prestaron el Juramento de Ley.
En fecha 03-02-2014, los expertos presentaron ante este Tribunal la Experticia Complementaria del fallo ordenada (folio 27 a 29 de la 1era Pieza del Cuaderno Principal), la cual arrojó la cantidad de: 138.990,32 Bs, tomando como fecha de inicio la fecha de Admisión de la demanda (08-10-2002) y de terminación, la fecha de la sentencia ( 16-01-2009).
En fecha 29 de Abril de 2015, la parte demandada consignó el recibo de pago de los honorarios profesionales de los expertos designados, así como Cheque de Gerencia por el monto expresado en la experticia complementaria del fallo consignada, procediendo el Tribunal a ordenar el depósito del mismo en la Cuenta del Tribunal y posteriormente se ordenó la apertura de la cuenta a nombre de las partes y del Tribunal, al mismo tiempo se ordenó la notificación de la parte actora de la consignación efectuada, que fue practicada en fecha 17-09-2015 ( Folio 47 1erapieza).
En fecha 28 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO SALAZAR ROMERO, asistido de la Abogada ROSY CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.015 y solicitó la reposición de la causa al estado de ser notificado para el nombramiento de expertos en el presente Juicio y formuló Apelación que fue oída en fecha 01 de Octubre de 2015 (Folio 53 Segunda 2° pieza).
En fecha 06-02-2019, este Tribunal por decisión Interlocutoria, ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes, las cuales fueron practicadas en fecha 30-04-2019 (F. 56) y 27-02-2020 (F. 67).
Y siendo la oportunidad para decidir sobre la articulación probatoria, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
Cuando el Juez de la causa, en la sentencia ordena que la cantidad líquida que debe indemnizar la parte perdidosa, sea determinada por peritos, está ejerciendo la facultad conferida por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Este dictamen debe ser producto del acuerdo unánime o de la mayoría de los peritos, no es necesariamente vinculante para el Juez, su medio de impugnación es el reclamo, la decisión del reclamo tiene apelación, y es considerada como complemento de la parte dispositiva de la sentencia.
En este sentido los peritos solo tendrán como labor, hacer liquida la cantidad expresada en la condena contenida en la Sentencia, ciñéndose a los parámetros que el Juez haya fijado en ella, para su designación se fijó el segundo día de despacho siguiente, y en la oportunidad legal fijada el Tribunal procedió a designar a los expertos, en virtud de la no comparecencia de las partes, fueron debidamente notificados y juramentados para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas, siendo presentada la experticia en este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2014.
En fecha 29 de Abril de 2015, la parte demandada consignó por ante este Tribunal el monto señalado en la experticia consignada, así como el recibo por cancelación de honorarios de los expertos.
Sobre la experticia consignada debe reunir ciertos requisitos de eficacia para que el dictamen sea válido, es decir, debe ser ordenada en una sentencia de condena, que la condena recaiga sobre cantidad liquida y que los parámetros de la experticia se encuentren señalados en el dispositivo de la sentencia.
Así las cosas tenemos que efectivamente la experticia consignada cumplió con los requisitos antes señalados.
Igualmente el contenido de la experticia, se encuentra ajustado a las bases de cálculo de la indexación, tomando como base el monto condenado, el IPC inicial (fecha de admisión) y el IPC final (fecha de la sentencia), por lo que la cantidad que se indica luego de realizada la operación matemática contenida en la experticia complementaria del fallo: 138.990,32 Bs, es correcta y se encuentra ajustada a la orden contenida en la sentencia. Así se decide.
Por lo que la consignación efectuada por el demandado, ciudadano ISMAEL REYES, en fecha 29 de Abril de 2015, se encuentra ajustada al texto de la sentencia dictada y por lo tanto considera esta Instancia y así lo declara que el demandado cumplió íntegramente con el contenido de la sentencia. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la objeción a la experticia complementaria del fallo formulada por el ciudadano REINALDO SALAZAR ROMERO, parte demandante en el presente juicio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Amt/dr.-
Exp. Nº 13.961.
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