Este tribunal, verificado como ha sido de la revisión de las actas procesales, la falta de impulso de la ejecución por parte del ejecutante y que el lapso de prescripción previsto en la citada norma se ha consumado, es por lo que este juzgado, declara la prescripción de la acción ejecutoria como sanción al ejecutante por falta de impulso de la ejecución, siendo que dicha norma propende a una mayor celeridad en el proceso y por lo tanto no contraviene los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración de la ley, y es por ello, que a juicio de quien aquí decide, debe ser aplicado en el presente caso, la normativa prevista en el articulo 547 de la norma adjetiva civil y en consecuencia se ordena levantar la medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 13-01-2010, sobre un bien inmueble constituido sobre una casa, Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Monte del estado Sucre, Cumanacoa, en fecha 15-09-19.....