En el caso de marras, es evidente que para la fecha de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, en la cual decidió que el competente para conocer era el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Marítima Nacional ubicado en la ciudad y como se evidencia de las actas procesales que el expediente principal nunca fue remitido al tribunal declarado competente, solo se le envió las actuaciones del cuaderno que reguló la compendia y que fue recibido por ese tribunal en fecha 05 de marzo de 2018, fecha para la cual ya se había asignado la competencia marítima a este Tribunal Primero de Primera Instancia de la ciudad de Cumaná, es por lo que este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la misma resolución donde dice que: "Que actualmente la Jurisdicción Civil está conformada por Tribunales de Primera Instancia y Superiores en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya competencia funcional permite direccionar a.....