REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Municipio Sucre del estado Sucre, relacionado con cumplimiento de contrato que presentara la empresa mixta socialista pesquera industrial del ALBA, S.A contra las sociedades mercantiles Merllano y rutas marítimas de oriente, C.A. constante de una primera pieza principal constante de 219 folios útiles y dos (2) cuadernos separados constantes de veintiocho (28) folios útiles y ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles, respectivamente,
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la causa, evidencia este tribunal que en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, el tribunal contencioso administrativo del estado Sucre con sede en Cumana, declaró su competencia para conocer de la causas, admitió la demanda, decreto medidas de embargo preventivo. En fecha 25 de marzo de 2014 fue oído por el tribunal contencioso administrativo, la regulación de competencia que planteara el apoderado judicial de la demandada, en fecha siete (07) de abril de 2014 se abrió por ante el tribunal contencioso administrativo cuaderno separado de regulación de competencia se remitieron a través del oficio nro 226-2014 actuaciones a la Corte segunda de lo contencioso administrativo, en fecha 26 de abril de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede el Caracas, dictó decisión en la cual declaró que el competente para conocer de la presente causa era el Tribunal Marítimo de Primera Instancia con sede en la ciudad de Caracas, y procedió a remitir las actuaciones de regulación de competencia al juzgado declarado competente, es decir, al Tribunal Marítimo de Primera Instancia con sede en la ciudad de Caracas. En fecha 13 de julio de 2017, se libraron las boletas de notificaciones a las partes en las cuales se les informaba el tribunal que había sido declarado competente para conocer de la causa.
Consta al folio156 del cuaderno de regulación de competencia que el Tribunal Marítimo de Primera Instancia con competencia Nacional, dicto decisión en la cual manifestó lo que me permito transcribir a continuación:
“ Visto que en fecha cinco (05) de marzo de 2018, este Tribunal remitió mediante oficio numero 042-18, a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente en el cual establecía que se remitió un (01) “Cuaderno Principal”, siendo la correcta denominación del “Cuaderno separado a los fines de la tramitación del conflicto de competencia” queda así señala la imprecisión señalada.
Ahora bien, vista la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2016, por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se determinó que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda era el tribunal de primera Instancia Marítimo y sede en la ciudad de Caracas, plenamente vigente la competencia nacional para la fecha que se dictó dicha decisión, en virtud de la resolución número 2017-0011, de fecha tres (03) de mayo de 2017, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se le designó la competencia en primera instancia de la materia en el estado Sucre al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre y siendo que de las actas del presente expediente las partes eligieron como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Cumana, estado Sucre a la jurisdicción de los Tribunales establecieron expresamente , y siendo entonces que por causa sobrevenida de la creación del Tribunal con Competencia Marítima señalando, con fecha posterior a la decisión a la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y considera que quien debe conocer de la presente causa es el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo del primer Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del estado Sucre. Remítase el expediente a dicho Tribunal.”
El Tribunal de Primera Instancia Marítimo de la ciudad de Caracas, único que para la fecha de la decisión que reguló la competencia, era el que tenía la competencia marítima a nivel nacional, declaró su incompetencia sobrevenida en fecha 16 de marzo de 2018 en el mismo cuaderno separado, donde ya se había regulado la competencia y remitió el cuaderno separado a este tribunal manifestando su incompetencia en razón del territorio. Este Tribunal en virtud que nada podía decir sobre la declinatoria de competencia por cuanto el expediente principal que dio origen a la regulación no había sido remito a este tribunal se procedió mediante oficio a remitir el expediente de regulación de competencia al Tribunal Contencioso Administrativo del municipio Sucre del estado Sucre, recibiendo este tribunal en fecha 06 de julio de 2018 el expediente principal, es decir, que cuando hubo la decisión de la Corte Segunda Contencioso Administrativa que reguló la competencia, la causa principal nunca fue enviada al tribunal Marítimo de la ciudad de Caracas único para la fecha que tenía la competencia marítima, lo que envió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa al tribunal Marítimo de la ciudad de Caracas fue el cuaderno de regulación, y en ese mismo cuaderno el Tribunal Marítimo con competencia nacional, en virtud de la creación del tribunal Marítimo en esta ciudad de Cumana declaró su incompetencia sobrevenida y declino su competencia no se notificó a las partes..
Aclarado lo anterior pasa este tribunal a declarar si es competente o no para el conocimiento de la presente causa, en virtud del territorio.
DE LA ACEPTACION DE LA COMPETENCIA
Ciertamente la presente controversia se fija en cuanto a la determinación de la competencia, y esta delicada figura posee un carácter especial de orden público, es por ello que tribunal, pasa de inmediato a verificar su competencia o no para dirimir el presente proceso.


La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución N° 2017-0011, estableció en algunos estados entre ellos el estado Sucre la Competencia Marítima, se trae a colación parte de la dicha resolución.
RESOLUCIÓN Nº 2017-0011
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
Que en fecha 18 de noviembre de 2014, se dicto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N| 6.153, mediante el cual se ordenó la estructura orgánica, funcionamiento y competencia de la jurisdicción marítima atendiendo al principio de especialidad, con la finalidad de obtener una justicia idónea, en armonía con los imperativos que entraña una tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 26 constitucional.
Se atribuye competencia en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui Tribunal Segundo de Primera Instancia, Bolívar Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz, Carabobo Tribunal Tercero de Primera Instancia, Falcón Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo, Nueva Esparta Tribunal Primero de Primera Instancia, Sucre Tribunal Primero de Primera Instancia, Trujillo Tribunal Primero de Primera Instancia y Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo (resaltado del tribunal.).-
En el caso de marras, es evidente que para la fecha de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, en la cual decidió que el competente para conocer era el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Marítima Nacional ubicado en la ciudad y como se evidencia de las actas procesales que el expediente principal nunca fue remitido al tribunal declarado competente, solo se le envió las actuaciones del cuaderno que reguló la compendia y que fue recibido por ese tribunal en fecha 05 de marzo de 2018, fecha para la cual ya se había asignado la competencia marítima a este Tribunal Primero de Primera Instancia de la ciudad de Cumaná, es por lo que este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la misma resolución donde dice que: “Que actualmente la Jurisdicción Civil está conformada por Tribunales de Primera Instancia y Superiores en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya competencia funcional permite direccionar a dichos tribunales los asuntos que se ventilan en materia marítima ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal Superior, por existir uno solo en cada grado del conocimiento con Sede en Caracas y Competencia Nacional, incrementa los costos del proceso, requiriendo facilitar el derecho de acceso a la justicia a los justiciables, permitiendo así el ejercicio del principio pro actione que es de orden constitucional y de aplicación en todo el territorio de la República”,
Aunado a lo anterior, es bueno precisar que el al artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, entre otras cosas ordena el juicio se desarrollará en forma oral, y deberán aplicarse siempre los principios de la brevedad concentración, inmediación y visto que se encontraba habilitado este tribunal para la fecha en la cual recibió el tribunal con competencia marítima nacional el cuaderno separado, sin recibir hasta la fecha el cuaderno principal, es por lo que este tribunal tomando en cuenta preceptos constitucionales y a los fines de que no se siga dilatando la presente causa y en beneficio de los justiciables en base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre se declara competente para conocer de la presente causa y declara que ACEPTA la competencia para resolver la presente causa, con sustento en la resolución Nº 2017-0011.
Notifíquese a las partes. Líbrese comisión y una vez que conste a los autos la notificación de las partes este tribunal reanudará la causa al tercer día de despacho siguiente, vencido el lapso establecido en el artículo 67 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese en la página web del tribunal supremo de Justicia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018). Años: 209º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. NEIDA MATA
LA SECRETARIA.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ

Exp Nro
Decisión interlocutoria aceptando competencia
Cumplimiento de contrato
Materia Marítima
Partes: Empresa mixta socialista pesquera industrial del ALBA, S.A contra las sociedades mercantiles Merllano y Rutas Marítimas de Oriente, C.A.