En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.018, consistente en un régimen de presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y comparecer a la Audiencia Preliminar que se procede a fijar para el día 22 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública, quien deberá proveer lo necesario para su reproducción. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos dirigida al Comisario Jefe del Bloque de B.....