REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003671
ASUNTO : RP01-P-2011-003671

RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA MEDIDAS CAUTELARES

El día cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06:28 p.m., se constituyó en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. JENNY HURTADO y el Alguacil JORGE VELASQUEZ, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2011-003671, seguida al imputado JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.776.018, soltero, hijo de Maria Elena D´Alberti y Luís Mario Gnocato, profesión u oficio Ejecutivo en Ventas, residenciado en la Araya, Urb. Monte Oscuro, Calle Principal, casa sin numero Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0424-803.38.55; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentas la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Tercera en funciones de guardia Abg. LUISANI COLÓN en sustitución de la Defensa Publica Cuarta y el imputado de autos previo traslado desde el CICPC.

Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra orden de captura en decisión de fecha 04/11/2015, la cual es del tenor siguiente: “Este Tribunal ante la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar pautada para el día 04-11-2015, siendo que el mismo se encontraba notificado según acta de diferimiento de fecha 28-08-2015, esta Juzgadora, con base en lo dispuesto en el artículo 237 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso seguido en su contra.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, previo ser impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “Tuve problemas de salud que me impedían venir para el día de la audiencia y no pude venir a hablar con el defensor a informarle lo sucedido.

Seguidamente se te le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO quien expuso: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal que se le imponga en este acto una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas en relación a que esta pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar y de ser necesario se fije la fecha de la misma y se notifique a la víctima.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANNI COLON, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto la considero ajustada a derecho. Asimismo, solicito se desincorpore a mi representado del Sistema SIIPOL como persona solicitada toda vez que ya se ha materializado la Captura de mi auspiciado. Solicito copia certificada de la presente acta, de la boleta de libertad y del oficio al CICPC para que desincorpore el imputado del sistema SIIPOL.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representante fiscal y lo expuesto por la Defensa este Tribunal con el objeto de garantizar las resultas del proceso ante la conducta rebelde o contumaz desplegada por el imputado hasta la presente fecha, que ha imposibilitado la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal al cual no ha hecho oposición la defensa, y en tal sentido acuerda imponer al imputado Medida Cautelar Innominada prevista en el numeral 3 del artículo 242 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y comparecer a la Audiencia Preliminar que se procede a fijar para el día 22 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se acuerda otorgar la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se acuerda oficiar al comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC, adjunto al cual deberá remitirse Boleta de Libertad y asimismo solicitarle se sirva excluir al ciudadano JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.018, como solicitado en el Sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.018, consistente en un régimen de presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y comparecer a la Audiencia Preliminar que se procede a fijar para el día 22 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública, quien deberá proveer lo necesario para su reproducción. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos dirigida al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de informar lo decidido y solicitar se sirva excluir al imputado de autos como solicitado en el Sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la captura del mismo. Quedan los presentes debidamente notificados y emplazados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación de la victima para la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

Abg. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CORDOVA