Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Humberto Enrique Curvelo Caraballo, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.194.779, nacido en Caracas, la Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nilda Josefina Caraballo y Humberto Curvelo y domiciliado en Playa Grande, Casa S/N, Calle San Rafael, mas arriba de las Marinas, mas abajo de la capilla, frente al tamarindo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del.....