En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constituido con asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Ramón Gómez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.209, apoderado Judicial de la Compañía de Comercio Construcciones Carúpano C.A, contra la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Jesús Antonio Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.755, en Representación de la República Bolivariana de Venezuela.-
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