Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Defensora del ciudadano OLIVER MIGUEL MARTÍNEZ ESPARRAGOZA, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Abril de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 458 y 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ARMANDOZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.