En atención a los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de ordenar el traslado del sancionado "OMISSIS", hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. Ya que en fecha 01/04/13 se ordenó su reclusión provisional en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso de investigación del nuevo delito presuntamente cometido por su persona, proceso que aun se encuentra en etapa de investigación, razón por la cual se hace imposible el traslado del sancionado al centro socio educativo de esta ciudad, en virtud de que dicho centro no cuenta con las condiciones de contención necesarias, aunado a la conducta evasiva desarrollada por el sancionado en anteriores ocasiones.. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg......