REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000143
ASUNTO: RP11-D-2012-000143
Visto el escrito fecha 08/07/13 suscrito por la Abg. Lisbeth Marcano M. actuando en su carácter de defensora pública del sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita el traslado inmediato de su defendido hasta las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a los fines de que pueda dar continuidad a la medida de privación de libertad Éste tribunal considerando:
Primero: Que en fecha 14/06/12 el referido adolescente, fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. Siendo ejecutada el 16/07/12, en revisión del 19/02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: que en auto de fecha 01/04/13 se ordenó la reclusión provisional del sancionado en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso de investigación del nuevo delito presuntamente cometido por su persona en las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
Tercero: Que la Fiscalía sexta del Ministerio Público inició investigación en contra del sancionado por la presunta comisión del uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Investigación que aún se encuentra en la fase preparatoria, razón por la cual se hace imposible el traslado del sancionado al centro socio educativo de esta ciudad, en virtud de que dicho centro no cuenta con las condiciones de contención necesarias, aunado a la conducta evasiva desarrollada por el sancionado en anteriores ocasiones.
En atención a los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de ordenar el traslado del sancionado "OMISSIS", hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. Ya que en fecha 01/04/13 se ordenó su reclusión provisional en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso de investigación del nuevo delito presuntamente cometido por su persona, proceso que aun se encuentra en etapa de investigación, razón por la cual se hace imposible el traslado del sancionado al centro socio educativo de esta ciudad, en virtud de que dicho centro no cuenta con las condiciones de contención necesarias, aunado a la conducta evasiva desarrollada por el sancionado en anteriores ocasiones.. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Alisson Pernia
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