Decreta la Prórroga Legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por Dos (02) años, a partir de la presente fecha. Segundo: Mantiene la Medida de coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los Acusados ERICK DAVID URBANO URBANO, y ERWIN JESUS GREGORIO LUGO VIDAL, de Conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.