Nótese del anterior dispositivo legal que, en la sustanciación de las cuestiones previas inherentes al procedimiento oral, las partes deben solicitar la apertura de la articulación probatoria allí consagrada, cuya apertura no fue solicitada en la causa de marras por ninguna de las partes, en razón de lo cual, se encuentra impedido este Despacho Judicial de providenciar los medios de prueba presentados por la parte demandada en este juicio y así se decide.