Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.087 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ESTEBAN ALBERTO BRAVO y visto igualmente las copias certificadas consignadas del Desistimiento suscrito por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio del 2.008, tal como consta a los folios 42 al 45 del expediente; por la ciudadana: MAIDA YSABEL RUIZ ÁVILA, parte demandante y por el ciudadano ESTEBAN ALBERTO BRAVO BELLO, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal Accidental imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispues.....