REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Julio del 2.009.
199° Y 150°

Exp. N° 16.172.

DEMANDANTE: MAIDA YSABEL RUIZ ÁVILA, Titular de
La Cedula de Identidad Nro: 9.455.737.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO
MARÍN MATA, inscrito en los Inpreabogado
Bajo los Nros: 6.746 y 489 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina N° 6
Calle Acosta cruce con la Avenida
Independencia, Carúpano.

DEMANDADO: ESTEBAN ALBERTO BRAVO BELLO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
8.340.451

APODERADO (S): VICENTE VILLARROEL, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.087

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.087 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ESTEBAN ALBERTO BRAVO y visto igualmente las copias certificadas consignadas del Desistimiento suscrito por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio del 2.008, tal como consta a los folios 42 al 45 del expediente; por la ciudadana: MAIDA YSABEL RUIZ ÁVILA, parte demandante y por el ciudadano ESTEBAN ALBERTO BRAVO BELLO, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal Accidental imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 28 de Mayo del 2.008. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Acc,

Abg. Elisa Del Carmen Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 16.172.
EDCV/Fvc/dr.