En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la Desestimación de la Denuncia, que fuera planteada en fecha 18-08-2008, por la ciudadana Lorenza María López Bello, titular de la cédula de identidad N° 6.620.729, por la presunta comisión del delito Espigamiento de Fundo Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, seguida al ciudadano Rafael José Cedeño, en perjuicio de su persona, el cual es enjuicia.....