Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida de Protección a favor del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.637.296 y domiciliado en Calle Juncal, cruce con Calle Junín, Casa N° 46, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicitada por el Fiscal y en consecuencia se adopta la siguiente: PRIMERO: CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, destacados en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, TERCERO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, i.....