REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002947
ASUNTO : RP01-P-2009-002947

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-418-09, recibida en fecha 10-06-2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFAN, quien es víctima directa en la causa penal en fase de investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la cual ha sido objeto de hostigamiento y amenazas de muerte por parte de ciudadanos participes en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Frustrado, entre ellos JOSÉ LUIS MAICÁN, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFAN, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de dichos trabajadores, consistente CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida de Protección a favor del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.637.296 y domiciliado en Calle Juncal, cruce con Calle Junín, Casa N° 46, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicitada por el Fiscal y en consecuencia se adopta la siguiente: PRIMERO: CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, destacados en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, TERCERO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE.