en virtud de ello; este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS EMILIO CHACARE MAGO, Venezolano de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.212.355, soltero, fecha de nacimiento 29/04/1984, de oficio obrero, natural de cumana, hijo de EMILIA MAGO y JESUS EMILIO CHACARE MAGO, residenciado en la Urb. La llanada, sector 02, calle 03, casa No. 15, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistentes en presentaciones cada diez (10) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código P.....