Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: DOS (2) AÑO y SEIS (6) MESES, el cual cumple en fecha: 21-02-08, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería en fecha: 21-12-08. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 21-04-2.012, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte.....