REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006770
ASUNTO : RP01-P-2005-006770
COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-12-83, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa s/n, cerca de la Bodega de la sra Lilibeth, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.457; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 06-06-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LEOBARDO RAFAEL MARQUEZ y LUIS ERNESTO SALMERON.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ fue detenido preventivamente el día: 21-08-05 hasta la presente fecha: 10-07-2006, ha cumplido DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 21-08-2.015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: DOS (2) AÑO y SEIS (6) MESES, el cual cumple en fecha: 21-02-08, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería en fecha: 21-12-08. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 21-04-2.012, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES que se cumple el día: 21-02-2.013.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa Pública, Dra. Carolina Martínez. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.
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