En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano SIMON JOSE GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.834.958 y la ciudadana CARMEN DEL VALLE CHACON CARIACO (difunta), portadora de la cédula de identidad N° V-5.014.239. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde día Veintiocho (28) de Septiembre del año 1978 hasta el día Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), fecha en la cual culminó por fallecimiento de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CHACON CARIACO. TERCERO: Que la Unión Concubinaria declarada por este Tribunal surte los mismos e.....