En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el tribunal a quo. TERCERO CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.659.263, contra la empresa Mercantil CONSULTORA AMBIENTAL UDO, C.A Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Febrero de 1997 bajo el No. 56 folios Tomo A-1 CUARTO: No hay condenatoria en costas da la naturaleza del fallo.
REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE C.....