DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de agredir física y verbalmente a las víctimas y sus familiares. Se ordena la remisión de la.....