el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CULPABLES Y CONDENA a los acusados SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.383.411, de oficio comerciante, nacido en fecha: 05-04-74, hijo de Carmen Marcano y Antonio Olivero, residenciado en Santa María, Calle Tropezón, casa S/N, cerca del Caserío Tropezón, Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ (occiso), en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Se establece provisionalmente como fecha en la que la prese.....