este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas desde el nombramiento de la Abogada en ejercicio MARTHA HOYOS, como Defensora Ad Litem de la demandada; cuyas actuaciones cursan insertas a los folios comprendidos desde el noventa y seis (96) hasta el ciento siete (107), ambos inclusive; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se nombre nuevo Defensor Ad Litem a la parte accionada; en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Sociedad Mercantil CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (CONSERPROCA), contra la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. .....