es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de admitirla por el Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia visto el anterior libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano: ANDRES FRANCISCO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.899.711 y domiciliado en el sector La Montaña, Vía Principal, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda, todo de conformidad.....