LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Junio del 2.013
203° y 154°
Exp. N° 17.075.-
DEMANDANTE: MARTINA DEL CARMEN ORTEGA DE
NOBREGA, titular de la Cedula de Identidad
N° 5.182.264.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, Primer
Piso, Oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: ANDRES FRANCISCO VILLEGAS, titular
de la Cedula de Identidad N° 5.899.711.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error involuntario no imputable a las partes, se admitió la demanda por el Procedimiento Ordinario Civil, siendo lo correcto por el Procedimiento Agrario, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de admitirla por el Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia visto el anterior libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano: ANDRES FRANCISCO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.899.711 y domiciliado en el sector La Montaña, Vía Principal, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y remítase al Juzgado del Municipio Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación del demandado. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana MARTINA DEL CARMEN ORTEGA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.182.264. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana G. de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta fecha no se libró la citación por falta de los fotostatos correspondientes.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Capos.-
SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.075.-
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