Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, venezolano, natural de San José de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 20-09-1954, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 6.609.710, residenciado en Sangriguela de los Blanco, de Maturincito Vía Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/n, casa de la familia González Espinoza, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, come.....