REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007625
ASUNTO: RP11-P-2012-007625
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al Imputado EUSTAQUIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Nina Niño y Adolescente, y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara, el defensor Público N° 05, Abg. Jesús Antonio Mayz, el imputado EUSTAQUIO GONZALEZ, No estando presentes: la representante de victima, ni la victima como tal. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del ciudadano imputado: EUSTAQUIO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2012, cuando la niña YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, se trasladaba a la bodega cerca de su casa y pero antes de llegar a la bodega, el acusado la agarró por los brazos, le tapó la boca y la metió para su casa, donde le metió el dedo por sus partes íntimas y se sacó el pene pero no la penetró y luego la amenazó con matarla, si le contaba a alguien lo sucedido. Por esto hechos, es que ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito el enjuiciamiento del acusado de autos, que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EUSTAQUIO GONZALEZ, venezolano, natural de San José de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 20-09-1954, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 6.609.710, residenciado en Sangriguela de los Blanco, de Maturincito Vía Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/n, casa de la familia González Espinoza, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del Justiciable EUSTAQUIO GONZALEZ, solicita la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de procedibilidad, para intentar la acción propuesta ilegítimamente, asimismo tampoco existen suficientes elementos de convicción que sustenten la misma; por lo que solicito la desestimación de la presente acusación, y que se decrete el sobreseimiento de la misma en cuanto a mi defendido. En caso de que este tribunal se aparte del criterio sostenido por la defensa en base al principio de comunidad de las pruebas, hago mías las presentadas por la representación fiscal para debatirlas y contradecirlas en un debate oral y privado, es todo. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal observa que el Fiscal del Ministerio Público, acusa al ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2012, cuando la niña YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2012, cuando la niña YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, se trasladaba a la bodega cerca de su casa y pero antes de llegar a la bodega, el acusado la agarró por los brazos, le tapó la boca y la metió para su casa, donde le metió el dedo por sus partes íntimas y se sacó el pene pero no la penetró y luego la amenazó con matarla, si le contaba a alguien lo sucedido, en Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, por la presunta comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal y al sobreseimiento de la causa. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EUSTAQUIO GONZALEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano EUSTAQUIO GONZALEZ, venezolano, natural de San José de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 20-09-1954, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 6.609.710, residenciado en Sangriguela de los Blanco, de Maturincito Vía Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/n, casa de la familia González Espinoza, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YOLIENNY DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurridos en fecha 27-07-2012. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese al represente de la victima de la presente decisión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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