este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado VICTOR JOSÈ YENDEZ ROSALES, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 14.716.227, nacido en fecha 03-05-1980, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 5 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.