REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000056
ASUNTO : RP01-P-2010-000056

Vista y analizada causa en donde aparece como imputado VICTOR JOSÈ YENDEZ ROSALES; venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 14.716.227, nacido en fecha 03-05-1980, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este pasa a considerar la posible extinción de la acción penal por prescripción de la misma; a los efectos de constatarla se observa lo siguiente:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08 de enero del año 2010, funcionarios adscritos al CICPC, efectuaron la aprehensión del ciudadano antes mencionado, luego de que el mismo se tornara agresivo y en forma grosera en virtud de una denuncia que iba interponer y empezó a mover sus manos de forma grosera, así como vociferar que porque no le quería tomar su denuncia, por lo que se le manifestó que bajara el tono de voz por cuanto se encontraba en el CICPIC, haciendo el mismo caso omiso, continuando este ciudadano diciendo palabras obscenas en contra de la institución, motivo por el cual procedieron a detenerlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como VICTOR JOSÈ YENDEZ ROSALES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de Sobreseimiento de la causa. Ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, pues la pena a imponer de resultar responsable el imputado, en su término medio, sería de un año y quince días y habiendo transcurrido más de tres años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal debe proceder EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado VICTOR JOSÈ YENDEZ ROSALES, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 14.716.227, nacido en fecha 03-05-1980, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 5 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. En consecuencia se deja sin efecto la convocatoria a audiencia prevista para el 03-07-2013 a las 11:30 AM. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO