El Acta de Matrimonio N° 003, de fecha cinco (05) de diciembre de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GERARDO LENIN LINARES BRITO y YENNIFER DEL VALLE ALVAREZ TORREALBA.