República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día diez (10) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos GERARDO LENIN LINARES BRITO y YENNIFER DEL VALLE ALVAREZ TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad números V-14.767.880 y V-14.597.182, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YOANNY MERCEDES ACEVEDO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.855, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, detrás de la Iglesia Santa Ana, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4477, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
El Acta de Matrimonio N° 003, de fecha cinco (05) de diciembre de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GERARDO LENIN LINARES BRITO y YENNIFER DEL VALLE ALVAREZ TORREALBA. Cumaná, diez (10) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
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