este Juzgado Primero de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto igualmente lo manifestado por la defensa privada, en la persona del Abg. Alberto González Marín, quien está de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso, hasta por un tiempo de quince días más, y ASÍ SE DECIDE. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Nacido en fecha 11 de febrero de 1984, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.541; Hijo de Yulisandi Ruiz; de Profesión u Oficio pescador; de Estado Civil Soltero; Residenciado en la Urbanización San Luis II, Vereda 08, Casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTE.....