En horas de Despacho del día de hoy diez de junio de dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la abogada en ejercicio Tibisay Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.184.321 e inscrita en el Inpreabogado N° 100.846, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa Edelmira Rivero Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.25.734, en la siguiente dirección Av. Principal de San Antonio del Golfo Municipio Mejías del Estado Sucre, a los fines de practicar Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de imponer de la Sentencia y entregar copias certificadas de la sentencia y del Informe de Partición e instar a la parte demandada a cumplir íntegramente los términos de dichos documentos y a respetarlos derechos reconocidos de la parte actora. Estuvieron presente los ciudadanos funcionarios policiales: Sargento mayor Freddy González, Sargento segundo Juan Salazar, Cabo primero Jovany Labatti y Cabo segundo Richard Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.427.690, V-11.829.864, V-10.694.615 y V-9.488.210, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Mejías del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, notifica de la misión a la ciudadana Rosa Jacinta Gutiérrez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.224, según datos aportados en la comisión, ya que la misma no quiso presentar la cédula de identidad y que no va a llamar a ningún abogado. Seguidamente este Tribunal se le notifica a dicha ciudadana de la Comisión se le impuso de la sentencia se le hizo entrega de las copias de la sentencia y del Informe de Partición de bienes, se insto a la parte demandada y ejecutada a cumplir íntegramente los términos de dicho documento y que respete los derechos reconocidos de la parte actora y se le hace saber a la parte ejecutada que si el bien no puede ser partido entre los copropietarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, se le hace entrega constante de veintiséis (26) folios útiles copias certificadas de la sentencia y del Informe de Partición de bienes, es todo, en este estado la ciudadana Rosca Jacinta Gutiérrez Rojas recibió las copias certificadas, en este toma la palabra la ciudadana Tibisay Rivero, arriba identificada quien expone: “En estado del proceso de la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme ordenada por el Tribunal, de la causa, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejo constancia en acta de los siguientes particulares: Con referencia al primer local que le corresponde a mi representada, ubicado en la parte norte y frente del inmueble constituido con paredes de bahareque el cual sigue siendo de una construcción vieja, bastante deteriorada, con techo de caña brava y listones de madera, revestido con láminas de zinc con piso de cemento, con puertas de madera bastante deteriorada y rejas de hierro, el cual es atendido por la ciudadana Malvin García, quien afirmó y juro que trabaja para la ciudadana demandada y ejecutada la cual afirmó y juro que trabaja para ella desde hace 15 años este local lo ha ocupado siempre como establecimiento comercial y también como depósito de mercancía del cual a obtenido lucro continuo de una forma pública, notoria, ininterrumpida y permanente desde el año 1.995 hasta la presente fecha, en vista de que la parte demandada no es tercero en este procedimiento sino que es la parte demandada ella deberá colaborar con la justicia de una forma equitativa y justa debería entregar el local en este acto libre de bienes muebles y de cosas y en vista de que la ciudadana demandada se niega rotundamente entregarle a mi representada, debería no causarle ningún deterioro a las estructuras del inmueble ni del local, en consecuencia después de hacer estas declaraciones y consideraciones bien fundadas y contundentes, yo como apoderada judicial de la parte demandante le sugiero a la parte demandada y ejecutada que debe colaborar con la justicia y llegue a un acuerdo amistoso conmigo de una manera equitativa y justa en caso contrario me veré en la obligación nuevamente de proceder judicialmente en su contra para que usted me reivindique y haga la entrega formal del local que es propiedad plena de la ciudadana Rosa Edelmira Rivero, también quiero que quede asentado en acta que le hice entrega a la ciudadana demandada copia simple de los documentos que acreditan la titularidad plena de la verdadera dueña y documento que en el juicio de partición en su contra ya terminado y sentenciado mediante sentencia definitivamente firme por último también quiero dejar constancia en acta sobre las siguientes recomendaciones a la ciudadana demandada que ella debe reflexionar sobre la gravedad de la situación jurídica debido al lucro continuó que ella a obtenido durante todos esos años y también por los graves daños y perjuicios tanto monetarios y morales que ella le a causado tanto a mi anciana madre de 85 años y daños morales a mi niño enfermo que era un niño desahuciado, invalido que en paz descanse, es todas estas razones graves si ella no colabora con nosotros de una forma amigable esto agravará la situación y le acarreará grandes y graves problemas jurídicos. El segundo local le corresponde a mi representada ubicado hacia el lado norte y frente del inmueble también constituido con paredes de bahareque con techo de madera revestido con láminas de zinc con puerta santa María en el cual funciona una venta de lotería y terminales quien lo ocupa el señor Otoniel Sánchez, presuntamente arrendada por la ciudadana demandada desde hace 8 años, deja constancia en acta que este señor reconozca a la ciudadana demandante como verdadera dueña del local que ocupa y que el canon de arrendamiento que le paga a la ciudadana Rosca Gutiérrez lo cobrará la verdadera dueña y se le entregará a su apoderada judicial y si el quiere continuar ocupando el local deberá hacer un nuevo contrato de arrendamiento bajo las nuevas condiciones de la verdadera dueña. El tercer local correspondiente a mi representada esta ubicado hacia el lado oeste de la plaza Sucre, constituido con paredes de bahareque y con techo de caña brava, listones de madera con puerta tipo portón el cual lo ocupa el ciudadano Ángel Luis Romero presuntamente arrendado por la ciudadana demandada, el cual es utilizado como venta de perro caliente y varios tipos de bebidas gaseosas, solicito a este ciudadano reconozca como verdadera dueña a la ciudadana Rosa Rivero, y el canon de arrendamiento se lo pague a la verdadera dueña, solicito al Tribunal que si no se hace un nuevo contrato de arrendamiento con la verdadera dueña solicito le concedan 2 semanas para su desocupación, por ultimo solicito que deje constancia en acta de lo siguiente: muy respetuosamente reitero todo lo solicitado al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de preservar los derechos de dominio propiedad y posesión plena que sobre dichos locales antes identificados que son de mi progenitora, que fueron decretados en el informe de partición de bienes inmuebles y por el Tribunal de la causa donde se llevo el procedimiento que fue sentenciado y terminada mediante sentencia definitivamente firme, es justicia que solicito y espero ajustada a derecho y al debido proceso de una manera justa y equitativa en la población de San Antonio Del Golfo Municipio Mejías del Estado Sucre, a los diez días del mes de junio de 2.009 consigno copia de un escrito donde le explico su situación a la demandada y el cual dejo una constancia en acta y copia de esto mismo no quiso recibir dicha demandada, es todo. En este estado nos trasladamos al tercer local comercial, notificando al ciudadano Ángel Luis Romero Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.832, en el local que esta ubicado al Oeste que funciona una venta de víveres de consumo masivo el cual esta identificado plenamente en el Informe de Partición de bienes inmuebles en especies, constituido como se encuentra el Tribunal se renotifica a dicho ciudadano el cual se encuentra en posesión del mencionado inmueble de la Ejecución Forzosa, de la sentencia del Informe de Partición y del derecho del respeto reconocidos de la parte actora, es todo, toma la palabra el ciudadano Ángel Luis Romero Brito arriba identificado quien expone: “Estoy de acuerdo con la notificación de la sentencia y del Informe de Partición y me pondré de acuerdo con la ciudadana Tibisay Rivero de acuerdo con la ciudadana Tibisay Rivero ampliamente identificada sobre el contrato de arrendamiento, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, arriba identificada quién expone: tratare de llegar a un arreglo amistoso con el ciudadano Ángel Luis Romero para hacer un nuevo contrato de arrendamiento bajo las condiciones de la verdadera dueña ciudadana Rosa Edelmira Rivero y que el reconozca a esta ciudadana como la verdadera dueña de este local que el ocupa y para que el canon de arrendamiento que le paga a la ciudadana demandada se lo pague a la ciudadana Rosa Rivero, nota: hago la salvedad que este local se encuentra en mala condiciones para poder seguir arrendándose, pero de todas manera se le dará un tiempo prudencial de seis meses no prorrogable, le hago entrega de la copia simple de documento donde se establece la credibilidad de la verdadera dueña y copia del informe de partición , es todo. Seguidamente este Tribunal deja constancia que el local donde funciona la agencia de lotería y el otro local donde funciona la bodega se encuentran cerrados y en la bodega fue notificada a la misma ciudadana Rosca Gutiérrez ampliamente identificada en autos, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana Rosa Gutiérrez quien se negó rotundamente: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible y la secretaria (fdo) ilegible.-
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