Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que la confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JULIO CESAR RODRIGUEZ VASQUEZ, Representado por los abogados JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, MARIO RAFAEL MANRRUFO MARQUEZ, PAOLA CAROLINA POGGIO E ISMARI COROMOTO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.806.856, 14.009.295, 15.935.676, 15.935.925 y 16.697.013 respectivamente en su carácter de procuradores del trabajo e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.231, 98.600, 114.032, 119.076 y 129.178, respectivamente, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MERCADO MUNICIPAL, en la persona de su representante legal y Director DOUGLAS ALFREDO NOLASCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.830.413, domiciliado en la sede del Mercado .....