SE HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE Y LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.