En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: AURA CELESTINA ZAPATA DE CARABALLO y ARMINDA JOSEFINA ESCOBAR RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-3.422.585 y V- 9.457.105, respectivamente, de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Ciudadana MARÍA DEL VALLE ZAPATA SALAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.298.892, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acu.....