REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana AURA CELESTINA ZAPATA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-3.422.585, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.237 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA DEL VALLE ZAPATA SALAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.298.892, fallecida ab-intestato, a su persona; y a la Ciudadana: ARMINDA JOSEFINA ESCOBAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.457.105, y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas INES MILANO DE SANTANA y CRUCELIS YAMILETH BETANCOURT MANRÍQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.469.241 y V-11.966.454, respectivamente, domiciliadas; la primera en la Calle Suniaga, Casa N° 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Circunvalación Sur, Sector la Lagunita, Calle el Márquez, Casa S/n, al lado de la capilla, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos INES MILANO DE SANTANA y CRUCELIS YAMILETH BETANCOURT MANRÍQUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: AURA CELESTINA ZAPATA DE CARABALLO y ARMINDA JOSEFINA ESCOBAR RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-3.422.585 y V- 9.457.105, respectivamente, de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Ciudadana MARÍA DEL VALLE ZAPATA SALAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.298.892, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (10/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.378-09.-
MAC/OM
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