En consecuencia procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°10.882.684, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana CRUZ ARGELIA MATA, titular de la cédula de identidad 5.862.277, en su carácter de Asistente titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias.....