REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 10 junio de 2009



EXPEDIENTE: Nº 546-09
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: MAURO GABRIEL GUERRA DIAZ Y NOHEMY DEL CARMEN ECHEVERRIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MAURO GABRIEL GUERRA DIAZ Y NOHEMY DEL CARMEN ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.788.125 y V-16.625.456, respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.297, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°10.882.684, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana CRUZ ARGELIA MATA, titular de la cédula de identidad 5.862.277, en su carácter de Asistente titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp.N°546-09

NOTA: En esta misma fecha 10 de junio de 2009, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria:

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Ydanis Duarte






















Exp. N° 546-09