Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley RESUELVE:.ACUERDA: Con lugar la Remisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a los adolescentes OMISIS, OMISIS, OMISIS Y OMISIS , conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.